- Se considera una medida de carácter excepcional que consiste en volver a realizar el curso no superado.
- Se tomará tras agotar las medidas comunes de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje del alumno o de la alumna
- No es requisito tener acreditadas Necesidades Educativas Especiales.
- La decide el centro educativo.
La flexibilización:
- También es una medida excepcional que consiste en la modificación de la duración del período de escolarización en las diferentes etapas educativas.
- Es decir, permanecer un año más (o menos) en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.
- Es necesario tener acreditadas Necesidades Educativas Especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta o altas capacidades.
- Es necesario haber recibido previamente una adaptación curricular u otra medida organizativa.
- La propone el centro y la autoriza la Dirección General de Ordenación Educativa.
En resumen, la flexibilización se considera en casos muy puntuales, en los que se considere que lo mejor para el desarrollo educativo, madurativo, personal y social del alumno/a es la permanencia en la etapa un año más, en caso de poseer una Discapacidad (yo prefiero llamarle diversidad funcional, pero la legislación todavía no), o un año menos, en caso de tener Altas Capacidades.
En el caso de la Discapacidad, el alumno/a podrá permanecer en la etapa un año más, habiendo aprobado su adaptación curricular, reconociendo y premiando su esfuerzo, sin tener que repetir necesariamente.
A continuación os dejo una presentación/resumen basado en la legislación vigente sobre Flexibilización:
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